A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Rafael Augusto Cuellar Gomez·Demandado Fiscalia General De La Nacion, Coordinador Seccion Pagos De Sentencia Judiciales Y Conciliaciones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad consideró que no era competente para conocer la acción de tutela de la referencia porque carecía de competencia por el factor funcional.
En su criterio, era necesario vincular al trámite como litisconsorte necesario al juzgado administrativo donde se tramitaba un proceso adelantado por el actor en contra de la Fiscalía General de la Nación.
Para la Sala, dicha autoridad tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para abstenerse de resolver la acción de amparo, cuando de manera reiterada se ha establecido que tales directrices no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, n lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto fijadas en el Decreto 1069 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Cali dentro de la acción de tutela promovida por el señor Rafael Augusto Cuellar Gómez en contra de la Oficina de Pagos de Sentencia y Conciliación de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación.
- Segundo. REMITIRLE el expediente ICC-4386 al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
- Tercero. ADVERTIRLE al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Cali que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto fijadas en el Decreto 1069 de 2015.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICARLE la presente decisión al accionante y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.